Bueno ahí que entender que los cerdos mas que tenerlos como mascotas son para consumo humano por lo que comúnmente las leyes que se designan son en relación a la producción y cuidado en los lugares en los que se cuidan, alimentan, transportan y faenan, en esta publicacion solo se hablara de lo que tenga que ver con relacion a porcino solamente pero se dejara la fuente para un estudio mas exstenso de la ley por si gusta
bueno ahora les daré una pequeña idea de que existe la ley 20.089
Articulo 1
Los crecientes niveles de deterioro de los ecosistemas hacen
necesario a la sociedad buscar alternativas de producción más amigables con el
medioambiente. La producción silvoagropecuaria, no ajena a este problema
global, ha generado alternativas sustentables y ecológicas, destacando la
Agricultura Orgánica con un creciente desarrollo, tanto en el ámbito nacional
como mundial.
por lo que es importante
1) no hacer practicas que deterioren los recursos naturales
2) conservar o aumentar la materia orgánica del suelo, reciclando los restos
de cosecha, poda, estiércol y guano de animales, entre otras prácticas, a
través de distintos sistemas de incorporación al suelo
estos es una preventiva en la aparición de plagas y
enfermedades, al mismo tiempo que se incrementa la fertilidad natural de los
suelos
Articulo 2
Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos para la
producción, elaboración, etiquetado y comercialización de los productos
orgánicos, ecológicos o biológicos.
Articulo 3
Para los propósitos de esta Norma, se aplicarán los siguientes
términos y definiciones:
1) Aditivo alimentario: sustancia agregada a alimentos, con el propósito de
satisfacer una necesidad nutricional y/o tecnológica específica (Ejemplo:
nutriente esencial en la formación de aminoácidos, vitaminas y minerales).
2) Alimentos para animales: materias o sustancias comestibles destinadas a
ser consumidas por los animales; pueden ser concentrados proteicos o
energéticos (Ejemplo: granos de una o varias especies, enteros, triturados y/o
molidos, y sus subproductos); forrajes conservados (Ejemplo: pasto, heno,
ensilajes, pienso) y forraje verde.
3) Bienestar animal: sistema de manejo en el cual se brinda a los animales
normas mínimas de protección, sanidad adecuada, acceso a alimentación
acorde a las características de la especie, evitando maniobras que provoquen
dolor innecesario y respetando el comportamiento propio de cada especie,
debiendo además el propietario o propietaria mantener un registro del manejo
realizado.
4) Compuestos biológicos: virus, sueros, toxinas y productos análogos de
origen natural o sintético, ya sea que se use para diagnósticos, antitoxinas,
vacunas; se trate de organismos vivos o muertos; y, los antígenos o
componentes inmunológicos de microorganismos destinados al uso en
diagnósticos, tratamientos o prevención de enfermedades animales.
5) Crianza de reproducción: conjunto de hembras cuyas crías serán
incorporadas dentro de una explotación al tiempo de su nacimiento.
6) Drogas de uso animal: productos utilizados en prácticas de sanidad
animal. Incluye, además, componentes que se consideran en la dieta con fines
específicos (Ejemplo: aceleradores de crecimiento, entre otros). No incluye el
alimento propiamente tal.
7) Estiércol: fecas, orinas y productos de cama de animales, que no ha sido
compostado.
8) Forraje: material vegetal en estado fresco, seco o ensilado (pasto, heno o
ensilaje) con el cual es alimentado el ganado.
9) Ganado: cualquier bovino, ovino, caprino, porcino, equino o camélido
utilizado para alimento o en la producción de un alimento, fibras u otros
productos de consumo de base agropecuaria; incluye animales domésticos y
silvestres.
10) Preparación: operaciones de preservación, clasificación, selección y/o
procesamiento de un producto agrícola, incluidas la matanza y cortado de
carnes en productos pecuarios, el envasado de los productos resultantes y las
modificaciones hechas al rotulado inicial concernientes a la presentación del
producto orgánico y a los métodos de preservación como producto fresco o
procesado.
11) Profilaxis: prevención o conjunto de medidas para evitar una enfermedad.
12) Suplemento alimenticio: alimento o combinación de varios alimentos
agregado(s) a una ración para el consumo animal, con el objeto de mejorar el
balance nutritivo, parámetros de aceptabilidad o los resultados de la ración
integral. Puede ser:
a) integrado con los otros alimentos al momento de hacer la entrega de
alimentos a los animales;
b) ofrecido en libre opción, separadamente de otras partes de la ración; y
c) totalmente integrado y mezclado para producir un alimento completo.
fuente: ley de produccion
The good of luck, the bad of luck, and the good of luck
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